Según el Convenio de limpieza de edificios y locales de Granada, el tiempo invertido por los y las trabajadoras para desplazarse del centro de trabajo en el que inician su jornada a otro u otros centros y dentro del casco urbano, será considerado, a todos los efectos, como tiempo efectivo de trabajo y por tanto retribuido como legalmente corresponda. Sabemos que las empresas vulneran esto recurrentemente, buscando alargar las jornadas de forma gratuita. Si en tu empresa no se respeta, cuenta con CNT.