Emergencia por DANA: Recomendaciones laborales

En muchos lugares de Andalucía estamos en diferentes niveles de alerta por la Dana. Informaos por canales oficiales de la evolución de la misma, cuidaos y no os pongáis en riesgo. Ante cualquier duda, contactad con el sindicato.

¿Qué pasa si no puedo acudir a mi trabajo como consecuencia de la DANA?

Como sabréis, las clases se han suspendido en buena parte de la provincia de Granada. Si por esta situación debes quedarte en casa atendiendo a menores a tu cargo, debes saber que: si la inasistencia se produce durante no más de 4 días laborales, recomendamos comunicar por escrito a la empresa que se ha producido una causa de fuerza mayor siendo necesario por motivos familiares urgentes o personas convivientes debidamente acreditado, al amparo de lo dispuesto en el art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Estos días son retribuidos y la urgencia estaría justificada.

¿Debo acudir al puesto de trabajo si existe riesgo para mi integridad física?

Si la asistencia a tu puesto de trabajo supone un riesgo grave e inminente para tu vida o integridad física, recomendamos comunicarlo por escrito a la empresa dejando constancia de los elementos que producen dicho riesgo, al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Siempre que se pueda acreditar, la empresa no podría sancionarte por tu inasistencia.

Si en tu empresa existe representación de los trabajadores, es importante que la plantilla les inste urgentemente a declarar la interrupción de la actividad y que se lo comuniquen debidamente al empresario.

Si no dispones de vehículo o te es imposible desplazarte hasta el centro de trabajo como consecuencia de la DANA, debes comunicar por escrito dicha imposibilidad, a efectos de dejar constancia fehaciente y que la empresa no pueda sancionarte por ello. Presta atención a las alertas climáticas de tu territorio y a su evolución.

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